jueves, 28 de febrero de 2013

EL SESGO POLICIAL EN EL CONCEPTO DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO



Es inconcebible cómo en los foros policiales y en los centros de formación profesional, tanto el colectivo de manera generalizada como el propio profesorado responsable alienta y confunde el concepto de la violencia de género limitándolo a determinadas formas de violencia específicamente dirigida contra la pareja o ex pareja del agresor, con o sin convivencia.

Tal idea se ha visto acrecentada en gran medida por la cualificación que supuso la aprobación de la Ley orgánica 1/2004, de medidas de protección integral en materia de violencia de género, pues a nadie escapa que desde su entrada en vigor se restringe el concepto a los ilícitos penales que allí se contienen y hasta se instruyen atestados policiales calificando impropiamente tales comportamientos como “delitos de violencia de género”.

Se trata aquí, grosso modo, de llamar a una reflexión sobre las distintas situaciones de violencia contra las mujeres basada en la pertenencia al sexo femenino y en las relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres, en función del ámbito y naturaleza de la relación que les une con el agresor. Sobre dicha base, de menor a mayor grado de relación entre víctima y victimario, cabe destacar las siguientes situaciones de violencia:

  • Violencia social y de género
Donde se incluyen todas las manifestaciones de violencia contra la mujer realizadas por personas que carecen de vínculos de convivencia, laborales o docentes con la víctima. Paradigmas de tales comportamientos los encontramos en las agresiones sexuales, los relativos a la prostitución o la discriminación por razón del sexo como delito contra los derechos fundamentales.

  • Violencia laboral y docente de género
La que se produce cuando entre agresor y víctima media alguna relación de tipo laboral, docente o análoga, y aunque se da entre iguales, normalmente existe un prevalimiento de la posición de dependencia de la víctima respecto del agresor. El acoso sexual es un claro ejemplo de este tipo de violencia.

  • Violencia doméstica y de género
Donde se encuadran todas aquellas situaciones de violencia sobre la mujer que se producen en el marco de una relación de convivencia entre ascendientes, descendientes, hermanos u otras personas integradas en el núcleo familiar a que se refiere el artículo 173.2 del Código penal. Sobre el requisito de convivencia véase la Consulta 1/2008, de la Fiscalía General del Estado.

  • Violencia doméstica y de género cualificada.
Por último, ha de entenderse como violencia de género cualificada la regulada específicamente en la referida Ley orgánica 1/2004, esto es, la que se ejerce sobre las mujeres por quienes sean o hayan sido sus cónyuges o por quienes estén o hayan estado ligados a ellas por una relación de afectividad análoga, aún sin convivencia.


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