Ya en otros países de influencia hispana, van imponiendo y necesitando técnicos en Ciencias Criminológicas.
Esperemos que en nuestro país, comience a ser normal esta figura, que desde 2006 existen en España titulados superiores con una formación oficial y reconocida a espera de una vez por todas de la oportunidad de poder desarrollar su labor profesional para lo que se han preparado y formado.
Dr. D. J M Macias. Pte. ASCRIM Sevilla.
17 de noviembre de 2012
Ordenan crear gabinete técnico-criminológico en la cárcel
Así lo dispuesto el Juez Martín
Lozada al dictar una sentencia de hábeas corpus por medio de la cual intimó a
la Secretaría de Seguridad y Justicia para que en el término de 30 días ponga
en funcionamiento el organismo técnico-criminológico en la Unidad Penitenciaria
de San Carlos de Bariloche.
La ausencia de tal gabinete,
sostuvo el magistrado, "delata que no se lleva a cabo ningún tipo de
evaluación respecto de los internos alojados de la unidad penitenciaria local,
ya sean procesados o condenados, lo cual impide saber de acuerdo a criterios
profesionalizados cuál es el tratamiento que requiere cada uno de
aquellos".
Agregó, además, que "el
desconocimiento de qué tipo de intervención puntual requiere cada uno de los
internos e internas trae aparejado un franco perjuicio para quienes deben estar
privados de su libertad ambulatoria en la Unidad Penitenciaria. Y ello, por
cuanto dicha privación debe estar orientada a un preciso plan de acción en
torno a su resocialización y posterior reinserción social. Aspiraciones que
resultan ser de cumplimiento imposible ante la situación de abandono que aquí
se viene planteando. Abandono que resulta una contradicción grave a los
términos del art.18 de la Constitución Nacional y los pactos y tratados
internacionales suscriptos por la República Argentina, por lo que resulta
indispensable repararla de modo urgente".
Sostuvo el magistrado que
"la restricción de la libertad ambulatoria de las personas y su
alojamiento en establecimientos penitenciarios tiene una finalidad
constitucional precisa: la resocialización de los allí alojados. Para lograr
tal finalidad se dictó en nuestro país, en fecha 19 de junio de 1996, la Ley de
Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad -24660-, la que expresamente
dispone en su artículo 1�
que “La ejecución de la pena privativa de libertad, en todas sus modalidades,
tiene por finalidad lograr que el condenado adquiera la capacidad de comprender
y respetar la ley procurando su adecuada reinserción social (...) El régimen
penitenciario deberá utilizar, de acuerdo con las circunstancias de cada caso,
todos los medios de tratamiento interdisciplinarios que resulten apropiados
para la finalidad enunciada”.
De acuerdo a ello, "a más
del mero depósito de personas, los establecimientos carcelarios tienen por
cometido constitucional la puesta en práctica de un tratamiento tendiente a
lograr dicha resocialización y reinserción. El cual debe ser supervisado por un
organismo técnico-criminológico sobre la base del principio de progresividad
(arts. 6 y 13 de la ley 24660). Dichos dispositivos normativos rigen tanto para
las personas procesadas como para aquellas que se encontrasen condenadas (art.
11). Tratamiento que, como ha quedo expuesto en autos, no existe como
tal".
Afirmó el Juez Lozada que
"en la presente nos encontramos frente a un colectivo de personas privadas
de su libertad que nunca fueron evaluadas en su tránsito penitenciario. Al
menos desde una perspectiva técnico-profesional, tal cual lo plantea la ley
24.660 en vigencia (...) Su actividad permite adecuar el tratamiento que deben
recibir tanto las personas procesadas con prisión preventiva como las
condenadas. En lo fundamental, debido a que su tránsito penitenciario debe
estar divididos en fases o grados con modalidades de ejecución de distinta
intensidad en cuanto a sus efectos restrictivos. Etapas a las cuales la persona
privada de su libertad debe ir accediendo gradualmente de acuerdo a su
evolución en el régimen".
Dicho organismo, conforme surge
de lo establecido en el art. 185 de la ley 24.660, debe integrarse por un
psiquiatra, un psicólogo, un asistente social y en lo posible, entre otros, por
un educador y un abogado, todos ellos con especialización en criminología y en
disciplinas afines. La referida ley provincial, en similar sentido, establece
en su art. 30 e) que dicho gabinete estará integrado, al menos, por un médico
psiquiatra, un psicólogo, un asistente social,un docente y un instructor
laboral.
Finalmente, expresó que "la
seguridad como deber primario del Estado no sólo importa resguardar los
derechos de los ciudadanos frente a la delincuencia, sino también, como se
desprende de la legislación citada, los de los penados, cuya readaptación
social se constituye en un objetivo superior del sistema. Objetivo éste que
nunca se va a poder lograr cuando existan incumplimientos de las obligaciones por
parte de quien tiene aquella responsabilidad".
(Noticia extraída de la noticia publicada
en la web http://www.anbariloche.com.ar/noticia.php?nota=32501.)