domingo, 18 de noviembre de 2012


 

Ya en otros países de influencia hispana,  van imponiendo y necesitando técnicos en  Ciencias Criminológicas.
Esperemos que en nuestro país, comience a ser normal esta figura, que desde 2006 existen en España titulados superiores con una formación oficial y reconocida a espera de una vez por todas de la oportunidad de poder desarrollar su labor  profesional para lo que se han preparado y formado.
Dr. D. J M Macias. Pte. ASCRIM Sevilla.
 
17 de noviembre de 2012
Ordenan crear gabinete técnico-criminológico en la cárcel


Así lo dispuesto el Juez Martín Lozada al dictar una sentencia de hábeas corpus por medio de la cual intimó a la Secretaría de Seguridad y Justicia para que en el término de 30 días ponga en funcionamiento el organismo técnico-criminológico en la Unidad Penitenciaria de San Carlos de Bariloche.

La ausencia de tal gabinete, sostuvo el magistrado, "delata que no se lleva a cabo ningún tipo de evaluación respecto de los internos alojados de la unidad penitenciaria local, ya sean procesados o condenados, lo cual impide saber de acuerdo a criterios profesionalizados cuál es el tratamiento que requiere cada uno de aquellos".

Agregó, además, que "el desconocimiento de qué tipo de intervención puntual requiere cada uno de los internos e internas trae aparejado un franco perjuicio para quienes deben estar privados de su libertad ambulatoria en la Unidad Penitenciaria. Y ello, por cuanto dicha privación debe estar orientada a un preciso plan de acción en torno a su resocialización y posterior reinserción social. Aspiraciones que resultan ser de cumplimiento imposible ante la situación de abandono que aquí se viene planteando. Abandono que resulta una contradicción grave a los términos del art.18 de la Constitución Nacional y los pactos y tratados internacionales suscriptos por la República Argentina, por lo que resulta indispensable repararla de modo urgente".

Sostuvo el magistrado que "la restricción de la libertad ambulatoria de las personas y su alojamiento en establecimientos penitenciarios tiene una finalidad constitucional precisa: la resocialización de los allí alojados. Para lograr tal finalidad se dictó en nuestro país, en fecha 19 de junio de 1996, la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad -24660-, la que expresamente dispone en su artículo 1 que “La ejecución de la pena privativa de libertad, en todas sus modalidades, tiene por finalidad lograr que el condenado adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley procurando su adecuada reinserción social (...) El régimen penitenciario deberá utilizar, de acuerdo con las circunstancias de cada caso, todos los medios de tratamiento interdisciplinarios que resulten apropiados para la finalidad enunciada”.

De acuerdo a ello, "a más del mero depósito de personas, los establecimientos carcelarios tienen por cometido constitucional la puesta en práctica de un tratamiento tendiente a lograr dicha resocialización y reinserción. El cual debe ser supervisado por un organismo técnico-criminológico sobre la base del principio de progresividad (arts. 6 y 13 de la ley 24660). Dichos dispositivos normativos rigen tanto para las personas procesadas como para aquellas que se encontrasen condenadas (art. 11). Tratamiento que, como ha quedo expuesto en autos, no existe como tal".

Afirmó el Juez Lozada que "en la presente nos encontramos frente a un colectivo de personas privadas de su libertad que nunca fueron evaluadas en su tránsito penitenciario. Al menos desde una perspectiva técnico-profesional, tal cual lo plantea la ley 24.660 en vigencia (...) Su actividad permite adecuar el tratamiento que deben recibir tanto las personas procesadas con prisión preventiva como las condenadas. En lo fundamental, debido a que su tránsito penitenciario debe estar divididos en fases o grados con modalidades de ejecución de distinta intensidad en cuanto a sus efectos restrictivos. Etapas a las cuales la persona privada de su libertad debe ir accediendo gradualmente de acuerdo a su evolución en el régimen".

Dicho organismo, conforme surge de lo establecido en el art. 185 de la ley 24.660, debe integrarse por un psiquiatra, un psicólogo, un asistente social y en lo posible, entre otros, por un educador y un abogado, todos ellos con especialización en criminología y en disciplinas afines. La referida ley provincial, en similar sentido, establece en su art. 30 e) que dicho gabinete estará integrado, al menos, por un médico psiquiatra, un psicólogo, un asistente social,un docente y un instructor laboral.

Finalmente, expresó que "la seguridad como deber primario del Estado no sólo importa resguardar los derechos de los ciudadanos frente a la delincuencia, sino también, como se desprende de la legislación citada, los de los penados, cuya readaptación social se constituye en un objetivo superior del sistema. Objetivo éste que nunca se va a poder lograr cuando existan incumplimientos de las obligaciones por parte de quien tiene aquella responsabilidad".
 
(Noticia extraída de la noticia publicada en la web http://www.anbariloche.com.ar/noticia.php?nota=32501.)