jueves, 24 de enero de 2013

I CONGRESO INTERNACIONAL DE CRIMINOLOGIA, DERECHO PENAL Y DERECHOS HUMANOS. ABIERTO PLAZO DE INSCRIPCION

Abierto plazo de inscripción.

El Congreso tratará sobre temas de actualidad. Esta destinado a toda la comunidad universitaria relacionada con la Ciencias Sociales y Ciencias afines a la mismas.

Te esperamos y recuerda que se ha solicitado el reconocimiento de 3 Créditos universitarios de Libre Configuración por la Universidad de Sevilla. Toda la información te la dejamos a continuación.

Acude nos hace falta gente que crea en la Criminología, e implicar a todas las instituciones para que la figura del criminólogo tenga una presencia en las mismas, más allá del ámbito puramente académico.

Nota.-  Una vez formalizada la matrícula, a todos los soci@s de Ascrim Sevilla, se les devolverá el 25 % del importe total de la misma.

Pte de Ascrim. Dr. D. JM Macías.

miércoles, 23 de enero de 2013

Calculo de la tasa de criminalidad

Os dejo con un conceptos y  nociones básicas que manejamos los criminólogos en nuestra profesión. Para aquellos que nos siguen y tienen interés en saber algo más. Con el tiempo iremos introduciendo algunos conceptos básicos, para que el lector profano pueda comprender algunos términos, que le ayuden a manejar datos y desenvolverse con facilidad. Hoy hablaremos de la tasa de criminalidad.

Tasa de Criminalidad
 
La Tasa de Criminalidad es un mecanismo que nos aproxima a la criminalidad existente, con ella calculamos el número de delitos existentes, pero no es algo exacto, porque hay delitos de los que no se tiene conocimiento, y por ello no se pueden medir.

Es un cálculo muy sencillo, y no reviste de dificultad teniendo unos elementos concretos muy claros:

Primero se coge el numero de delitos, se divide este por la población, y se multiplica por el coeficiente corrector, el cual es un conector que se fija en función de la población, que con carácter general usaremos el 100.000.

El índice corrector, nunca debe de ser superior al tamaño de la población, ya que si tenemos una población de 3.000.000 habitantes, SI que  nos serviría el 1.000.000.; pero si  fuese menor, no.

Ejemplo: Calcula la Tasa de Criminalidad, en Andalucía, donde se ha producido un total de 40.042 delitos de Tipo A (delitos con incidencia directa en la seguridad ciudadana), y tiene una población de 7.000.000.

 

T.C=  nº Delitos  x   Índice conector

                                                      N

 

Nº delitos= 40.042

                                                   N= 7.000.000

Índice = 1.000.000

                                                   N > Índice

 

                                T.C=    40.042      X   1.000.000 = 5720’28

                                         7.000.000

 

El resultado “5720’28" son los delitos de Tipo A por cada 1.000.000 de personas; esto es importante ponerlo, ya que es la forma de medir la T.C.; por estar especificándonos lo que estamos tratando.

 

 

 Pte de Ascrim. Sevilla. Dr. JM Macías

 

 

sábado, 5 de enero de 2013

TASAS JUDICIALES

La Criminología como bien es sabido, se ocupa entre otros, del delincuente como objeto de estudio y análisis, así como de la víctimas u perjudicado. A petición de algunos asociados, así como de la preocupación creciente de una gran parte de la población sobre el desconocimiento y politización que está ocurriendo sobre la nueva ley de tasa que se está aplicando en nuestro país, sin entrar en la conveniencia o no de dicho cobro, el tiempo nos dirá si realmente ha servido al supuesto objetivo de descongestionar los juzgados, y buscar otras vías extrajudiciales, como el arbitraje o mediación en los conflictos.
Otro caso será analizar a que profesionales se le asignará, o se está asignando el Arbitraje, y por otro lado el de Mediación. Sin más os dejo un breve resumen de cómo afectan las TASAS JUDICIALES a los demandantes de justicia por ser víctima de alguna injusticia...

Pte. Ascrim Sevilla.

Dr. JM Macías

CLAVES SOBRE LAS NUEVAS LEY DE TASAS JUDICIALES
Los ciudadanos que quieran hacer valer sus derechos ante los tribunales tendrán que pagar con la nueva ley de tasas judiciales: recurrir una multa de tráfico, comenzar un proceso de divorcio, reclamar una herencia o una indemnización por accidente.
En algunas ocasiones las tasas superarán incluso el valor reclamado, por lo que se dejará de reclamarlo, haciendo a los ciudadanos indefensos antes tales abusos de poco valor.

1.- ¿EN QUÉ JURISDICCIONES HAY QUE PAGAR?

En las jurisdicciones de Civil, Social (o Laboral), Contencioso-Administrativa.

Quedan exentas:

La Penal

•La Militar.

2.- ¿CUÁNDO HAY QUE PAGAR?

1. A interposición de la demanda en toda clase de procesos declarativos y de ejecución de títulos ejecutivos extrajudiciales en el orden jurisdiccional civil, la formulación de reconvención y la petición inicial del proceso monitorio y del proceso monitorio europeo.

2. La solicitud de concurso necesario y la demanda incidental en procesos concursales.

3. La interposición de la demanda en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

4. La interposición del recurso extraordinario por infracción procesal en el ámbito civil.

5. La interposición de recursos de apelación contra sentencias y de casación en el orden civil y contencioso-administrativo.

6. La interposición de recursos de suplicación y de casación en el orden social.

7. La oposición a la ejecución de títulos judiciales.

 

3.- ¿CUÁNDO ESTÁ LIBRE DE TASAS?
1. Procesos de capacidad, filiación y menores, así como los matrimoniales que versen exclusivamente sobre la guarda y custodia de hijos menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores.
2. Por la interposición de la demanda y posteriores recursos cuando se trate de procedimientos establecidos para la protección de los derechos fundamentales y libertades públicas, así como contra la actuación de la Administración electoral.

3. Por la solicitud de concurso voluntario por el deudor.
4. La interposición de recurso contencioso-administrativo por funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatutarios.
5. La presentación de petición inicial del procedimiento monitorio y la demanda de juicio verbal en reclamación de cantidad cuando la cuantía de las mismas no supere 2.000 euros.
6. La interposición de recursos contencioso-administrativos cuando se recurra en casos de silencio administrativo negativo o inactividad de la Administración.
 

4.- ¿CUÁL SERÁ LOS COSTES JUDICIALES?
 




5.- ¿QUIÉN TIENE QUE PAGAR LAS TASAS JUDICIALES?
Las tasas la tienen que pagar las personas que interpongan una demanda o apelen en el ámbito civil y el contencioso-administrativo o recurran en lo social.
Existen una serie de excepciones:
•Las personas que demuestren insuficiencia de recursos para litigar y, por tanto, se les haya reconocido el derecho a la justicia gratuita no tendrán que abonar tasas: unidades familiares que ganen menos de 14.900 euros al año y que no muestren signos externos de capacidad económica.
Los trabajadores que interpongan demandas en el orden social, sean por cuenta ajena o autónomos, tendrán una exención del 60% de la cuantía de la tasa que le corresponda por la interposición de los recursos de suplicación y casación.
 

6.- ¿SE DEVUELVEN LAS TASAS?
Las tasas no se devuelven, salvo en determinados casos:
•Terminación extrajudicial del caso que ahorre parte de los costes de la prestación de servicios.
•Cuando se acumulan varios procesos, sólo hay que pagar las tasas de uno, y por lo tanto se devuelven las tasas del resto de los casos.
 7.- ¿DÓNDE VA EL DINERO DE LAS TASAS?
Servirá para sufragar los gastos de la justicia gratuita. Se prevé recaudar con el nuevo sistema de tasas 306 millones de euros, menos del 10% de los costes de la Justicia gratuita: 4.000 millones.
 
En la siguiente pagina web os dejamos un enlace que nos ha parecido muy buena para el cálculo de la tasa judiciales. http://www.jurisoft.es/herramientas/tasas.aspx

miércoles, 2 de enero de 2013

I CONGRESO INTERNACIONAL DE CRIMINOLOGÍA, PENAL Y D. HUMANOS


I CONGRESO INTERNACIONAL DE CRIMINOLOGÍA, DERECHO PENAL Y DERECHOS HUMANOS

El congreso será organizado por ASCRIM  Sevilla, así como ASCOLCRIM de Murcia, en colaboración con la Universidad de Sevilla que se celebrará el jueves 14, viernes 15 y sábado 16 de marzo del 2013. Tendrá un reconocimiento de 3 CRÉDITOS UNIVERSITARIOS por la Universidad de Sevilla.

Se celebrara en el Salón de Acto de la Facultad de Derecho de Universidad de Sevilla, ubicada a escasos metros del apeadero de Renfe y parada de metro. En C/ Enramadilla 18-20    41018  Sevilla . Frente de los Juzgados del edificio Viapol.

Se hace saber que para los socios de Ascrim debidamente acreditados, recibirán un descuento de 25% de la inscripción en el Congreso. Que tendrá un coste de matriculación de 40 euros. (Plazas limitadas)

EN  BREVE SE AMPLIARÁ INFORMACIÓN E INFORMAREMOS DEL PLAZO DE INSCRIPCIÓN.