Abierto plazo de inscripción.
El Congreso tratará sobre temas de actualidad. Esta destinado a toda la comunidad universitaria relacionada con la Ciencias Sociales y Ciencias afines a la mismas.
Te esperamos y recuerda que se ha solicitado el reconocimiento de 3 Créditos universitarios de Libre Configuración por la Universidad de Sevilla. Toda la información te la dejamos a continuación.
Acude nos hace falta gente que crea en la Criminología, e implicar a todas las instituciones para que la figura del criminólogo tenga una presencia en las mismas, más allá del ámbito puramente académico.
Nota.- Una vez formalizada la matrícula, a todos los soci@s de Ascrim Sevilla, se les devolverá el 25 % del importe total de la misma.
Pte de Ascrim. Dr. D. JM Macías.
jueves, 24 de enero de 2013
miércoles, 23 de enero de 2013
Calculo de la tasa de criminalidad
Os dejo con un conceptos y nociones básicas que manejamos los criminólogos en nuestra profesión. Para aquellos que nos siguen y tienen interés en saber algo más. Con el tiempo iremos introduciendo algunos conceptos básicos, para que el lector profano pueda comprender algunos términos, que le ayuden a manejar datos y desenvolverse con facilidad. Hoy hablaremos de la tasa de criminalidad.
Pte de Ascrim. Sevilla. Dr. JM Macías
Tasa de Criminalidad
La Tasa de Criminalidad es un mecanismo que nos aproxima a la criminalidad existente, con ella calculamos el número de delitos existentes, pero no es algo exacto, porque hay delitos de los que no se tiene conocimiento, y por ello no se pueden medir.
Es un cálculo muy sencillo, y
no reviste de dificultad teniendo unos elementos concretos muy claros:
Primero se coge el numero de
delitos, se divide este por la población, y se multiplica por el coeficiente corrector, el cual es un
conector que se fija en función de la población, que con carácter general
usaremos el 100.000.
El índice corrector, nunca debe de ser superior al tamaño de la
población, ya que si tenemos una población de 3.000.000 habitantes, SI que nos serviría el 1.000.000.; pero si fuese menor, no.
Ejemplo: Calcula la Tasa de Criminalidad, en
Andalucía, donde se ha producido un total de 40.042 delitos de Tipo A (delitos
con incidencia directa en la seguridad ciudadana), y tiene una población de
7.000.000.
T.C= nº
Delitos x Índice conector
N
Nº delitos= 40.042
N= 7.000.000
Índice = 1.000.000
N > Índice
T.C= 40.042 X
1.000.000 = 5720’28
7.000.000
El resultado “5720’28"
son los delitos de Tipo A por cada 1.000.000 de personas; esto es importante ponerlo, ya que es la forma de medir la T.C .; por estar
especificándonos lo que estamos tratando.
sábado, 5 de enero de 2013
TASAS JUDICIALES
La Criminología como bien es sabido, se ocupa entre otros,
del delincuente como objeto de estudio y análisis, así como de la víctimas u
perjudicado. A petición de algunos asociados, así como de la preocupación
creciente de una gran parte de la población sobre el desconocimiento y
politización que está ocurriendo sobre la nueva ley de tasa que se está
aplicando en nuestro país, sin entrar en la conveniencia o no de dicho cobro,
el tiempo nos dirá si realmente ha servido al supuesto objetivo de descongestionar
los juzgados, y buscar otras vías extrajudiciales, como el arbitraje o mediación
en los conflictos.
Otro caso será analizar a que profesionales se le asignará, o
se está asignando el Arbitraje, y por otro lado el de Mediación. Sin más os
dejo un breve resumen de cómo afectan las TASAS JUDICIALES a los demandantes de justicia por ser víctima de alguna injusticia...
Pte. Ascrim Sevilla.
Dr. JM Macías
CLAVES SOBRE LAS NUEVAS
LEY DE TASAS JUDICIALES
Los ciudadanos que quieran hacer valer sus derechos ante los
tribunales tendrán que pagar con la nueva ley de tasas judiciales: recurrir una
multa de tráfico, comenzar un proceso de divorcio, reclamar una herencia o una
indemnización por accidente.
En algunas ocasiones las tasas superarán incluso el valor
reclamado, por lo que se dejará de reclamarlo, haciendo a los ciudadanos
indefensos antes tales abusos de poco valor.
1.- ¿EN QUÉ
JURISDICCIONES HAY QUE PAGAR?
En las jurisdicciones de Civil, Social (o Laboral), Contencioso-Administrativa.
Quedan exentas:
•La Penal
•La Militar.
2.- ¿CUÁNDO
HAY QUE PAGAR?
1. A interposición de la demanda en toda clase de
procesos declarativos y de ejecución de títulos ejecutivos extrajudiciales en
el orden jurisdiccional civil, la formulación de reconvención y la petición
inicial del proceso monitorio y del proceso monitorio europeo.
2. La solicitud de concurso necesario y la demanda
incidental en procesos concursales.
3. La interposición de la demanda en el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.
4. La interposición del recurso extraordinario por
infracción procesal en el ámbito civil.
5. La interposición de recursos de apelación contra
sentencias y de casación en el orden civil y contencioso-administrativo.
6. La interposición de recursos de suplicación y de casación
en el orden social.
7. La oposición a la ejecución de títulos judiciales.
3.- ¿CUÁNDO
ESTÁ LIBRE DE TASAS?
1. Procesos de capacidad, filiación y menores, así como los
matrimoniales que versen exclusivamente sobre la guarda y custodia de hijos
menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre
de los hijos menores.
2. Por la interposición de la demanda y posteriores recursos
cuando se trate de procedimientos establecidos para la protección de los
derechos fundamentales y libertades públicas, así como contra la actuación de
la Administración electoral.
3. Por la solicitud de concurso voluntario por el deudor.
4. La interposición de recurso contencioso-administrativo
por funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatutarios.
5. La presentación de petición inicial del procedimiento
monitorio y la demanda de juicio verbal en reclamación de cantidad cuando la
cuantía de las mismas no supere 2.000 euros.
6. La interposición de recursos contencioso-administrativos
cuando se recurra en casos de silencio administrativo negativo o inactividad de
la Administración.
4.- ¿CUÁL SERÁ LOS COSTES JUDICIALES?
5.- ¿QUIÉN
TIENE QUE PAGAR LAS TASAS JUDICIALES?
Las tasas la tienen que pagar las personas que
interpongan una demanda o apelen en el ámbito civil y el
contencioso-administrativo o recurran en lo social.
Existen una serie de excepciones:
•Las personas que demuestren
insuficiencia de recursos para litigar y, por tanto, se les haya reconocido
el derecho a la justicia gratuita no tendrán que abonar tasas: unidades
familiares que ganen menos de 14.900 euros al año y que no muestren
signos externos de capacidad económica.
•Los trabajadores que
interpongan demandas en el orden social, sean por cuenta ajena o autónomos,
tendrán una exención del 60% de la cuantía de la tasa que le corresponda
por la interposición de los recursos de suplicación y casación.
6.- ¿SE
DEVUELVEN LAS TASAS?
Las tasas no se
devuelven, salvo en determinados casos:
•Terminación extrajudicial del caso que ahorre parte de los
costes de la prestación de servicios.
•Cuando se acumulan varios procesos, sólo hay que pagar las
tasas de uno, y por lo tanto se devuelven las tasas del resto de los casos.
Servirá para sufragar los gastos de la justicia gratuita. Se
prevé recaudar con el nuevo sistema de tasas 306 millones de euros, menos del
10% de los costes de la Justicia gratuita: 4.000 millones.
En la siguiente pagina web os dejamos un enlace que nos ha parecido muy buena para el cálculo de la tasa judiciales. http://www.jurisoft.es/herramientas/tasas.aspx
miércoles, 2 de enero de 2013
I CONGRESO INTERNACIONAL DE CRIMINOLOGÍA, PENAL Y D. HUMANOS
I CONGRESO INTERNACIONAL DE
CRIMINOLOGÍA, DERECHO PENAL Y DERECHOS HUMANOS
El congreso será organizado por ASCRIM Sevilla, así como ASCOLCRIM de Murcia, en
colaboración con la Universidad de Sevilla que se celebrará el jueves 14, viernes 15 y sábado 16 de marzo del
2013. Tendrá un reconocimiento de 3 CRÉDITOS UNIVERSITARIOS por la Universidad de Sevilla.
Se celebrara en el Salón de Acto
de la Facultad de Derecho de Universidad de Sevilla, ubicada a escasos metros
del apeadero de Renfe y parada de metro. En C/ Enramadilla 18-20 41018 Sevilla . Frente de los Juzgados
del edificio Viapol.
Se hace saber que para los socios
de Ascrim debidamente acreditados, recibirán un descuento de 25% de la
inscripción en el Congreso. Que tendrá un coste de matriculación de 40 euros. (Plazas limitadas)
EN BREVE SE AMPLIARÁ INFORMACIÓN E INFORMAREMOS DEL PLAZO DE INSCRIPCIÓN.
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