La Criminología como bien es sabido, se ocupa entre otros,
del delincuente como objeto de estudio y análisis, así como de la víctimas u
perjudicado. A petición de algunos asociados, así como de la preocupación
creciente de una gran parte de la población sobre el desconocimiento y
politización que está ocurriendo sobre la nueva ley de tasa que se está
aplicando en nuestro país, sin entrar en la conveniencia o no de dicho cobro,
el tiempo nos dirá si realmente ha servido al supuesto objetivo de descongestionar
los juzgados, y buscar otras vías extrajudiciales, como el arbitraje o mediación
en los conflictos.
Otro caso será analizar a que profesionales se le asignará, o
se está asignando el Arbitraje, y por otro lado el de Mediación. Sin más os
dejo un breve resumen de cómo afectan las TASAS JUDICIALES a los demandantes de justicia por ser víctima de alguna injusticia...
Pte. Ascrim Sevilla.
Dr. JM Macías
CLAVES SOBRE LAS NUEVAS
LEY DE TASAS JUDICIALES
Los ciudadanos que quieran hacer valer sus derechos ante los
tribunales tendrán que pagar con la nueva ley de tasas judiciales: recurrir una
multa de tráfico, comenzar un proceso de divorcio, reclamar una herencia o una
indemnización por accidente.
En algunas ocasiones las tasas superarán incluso el valor
reclamado, por lo que se dejará de reclamarlo, haciendo a los ciudadanos
indefensos antes tales abusos de poco valor.
1.- ¿EN QUÉ
JURISDICCIONES HAY QUE PAGAR?
En las jurisdicciones de Civil, Social (o Laboral), Contencioso-Administrativa.
Quedan exentas:
•La Penal
•La Militar.
2.- ¿CUÁNDO
HAY QUE PAGAR?
1. A interposición de la demanda en toda clase de
procesos declarativos y de ejecución de títulos ejecutivos extrajudiciales en
el orden jurisdiccional civil, la formulación de reconvención y la petición
inicial del proceso monitorio y del proceso monitorio europeo.
2. La solicitud de concurso necesario y la demanda
incidental en procesos concursales.
3. La interposición de la demanda en el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.
4. La interposición del recurso extraordinario por
infracción procesal en el ámbito civil.
5. La interposición de recursos de apelación contra
sentencias y de casación en el orden civil y contencioso-administrativo.
6. La interposición de recursos de suplicación y de casación
en el orden social.
7. La oposición a la ejecución de títulos judiciales.
3.- ¿CUÁNDO
ESTÁ LIBRE DE TASAS?
1. Procesos de capacidad, filiación y menores, así como los
matrimoniales que versen exclusivamente sobre la guarda y custodia de hijos
menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre
de los hijos menores.
2. Por la interposición de la demanda y posteriores recursos
cuando se trate de procedimientos establecidos para la protección de los
derechos fundamentales y libertades públicas, así como contra la actuación de
la Administración electoral.
3. Por la solicitud de concurso voluntario por el deudor.
4. La interposición de recurso contencioso-administrativo
por funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatutarios.
5. La presentación de petición inicial del procedimiento
monitorio y la demanda de juicio verbal en reclamación de cantidad cuando la
cuantía de las mismas no supere 2.000 euros.
6. La interposición de recursos contencioso-administrativos
cuando se recurra en casos de silencio administrativo negativo o inactividad de
la Administración.
4.- ¿CUÁL SERÁ LOS COSTES JUDICIALES?
5.- ¿QUIÉN
TIENE QUE PAGAR LAS TASAS JUDICIALES?
Las tasas la tienen que pagar las personas que
interpongan una demanda o apelen en el ámbito civil y el
contencioso-administrativo o recurran en lo social.
Existen una serie de excepciones:
•Las personas que demuestren
insuficiencia de recursos para litigar y, por tanto, se les haya reconocido
el derecho a la justicia gratuita no tendrán que abonar tasas: unidades
familiares que ganen menos de 14.900 euros al año y que no muestren
signos externos de capacidad económica.
•Los trabajadores que
interpongan demandas en el orden social, sean por cuenta ajena o autónomos,
tendrán una exención del 60% de la cuantía de la tasa que le corresponda
por la interposición de los recursos de suplicación y casación.
6.- ¿SE
DEVUELVEN LAS TASAS?
Las tasas no se
devuelven, salvo en determinados casos:
•Terminación extrajudicial del caso que ahorre parte de los
costes de la prestación de servicios.
•Cuando se acumulan varios procesos, sólo hay que pagar las
tasas de uno, y por lo tanto se devuelven las tasas del resto de los casos.
Servirá para sufragar los gastos de la justicia gratuita. Se
prevé recaudar con el nuevo sistema de tasas 306 millones de euros, menos del
10% de los costes de la Justicia gratuita: 4.000 millones.
En la siguiente pagina web os dejamos un enlace que nos ha parecido muy buena para el cálculo de la tasa judiciales. http://www.jurisoft.es/herramientas/tasas.aspx
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