jueves, 28 de febrero de 2013

EL SESGO POLICIAL EN EL CONCEPTO DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO



Es inconcebible cómo en los foros policiales y en los centros de formación profesional, tanto el colectivo de manera generalizada como el propio profesorado responsable alienta y confunde el concepto de la violencia de género limitándolo a determinadas formas de violencia específicamente dirigida contra la pareja o ex pareja del agresor, con o sin convivencia.

Tal idea se ha visto acrecentada en gran medida por la cualificación que supuso la aprobación de la Ley orgánica 1/2004, de medidas de protección integral en materia de violencia de género, pues a nadie escapa que desde su entrada en vigor se restringe el concepto a los ilícitos penales que allí se contienen y hasta se instruyen atestados policiales calificando impropiamente tales comportamientos como “delitos de violencia de género”.

Se trata aquí, grosso modo, de llamar a una reflexión sobre las distintas situaciones de violencia contra las mujeres basada en la pertenencia al sexo femenino y en las relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres, en función del ámbito y naturaleza de la relación que les une con el agresor. Sobre dicha base, de menor a mayor grado de relación entre víctima y victimario, cabe destacar las siguientes situaciones de violencia:

  • Violencia social y de género
Donde se incluyen todas las manifestaciones de violencia contra la mujer realizadas por personas que carecen de vínculos de convivencia, laborales o docentes con la víctima. Paradigmas de tales comportamientos los encontramos en las agresiones sexuales, los relativos a la prostitución o la discriminación por razón del sexo como delito contra los derechos fundamentales.

  • Violencia laboral y docente de género
La que se produce cuando entre agresor y víctima media alguna relación de tipo laboral, docente o análoga, y aunque se da entre iguales, normalmente existe un prevalimiento de la posición de dependencia de la víctima respecto del agresor. El acoso sexual es un claro ejemplo de este tipo de violencia.

  • Violencia doméstica y de género
Donde se encuadran todas aquellas situaciones de violencia sobre la mujer que se producen en el marco de una relación de convivencia entre ascendientes, descendientes, hermanos u otras personas integradas en el núcleo familiar a que se refiere el artículo 173.2 del Código penal. Sobre el requisito de convivencia véase la Consulta 1/2008, de la Fiscalía General del Estado.

  • Violencia doméstica y de género cualificada.
Por último, ha de entenderse como violencia de género cualificada la regulada específicamente en la referida Ley orgánica 1/2004, esto es, la que se ejerce sobre las mujeres por quienes sean o hayan sido sus cónyuges o por quienes estén o hayan estado ligados a ellas por una relación de afectividad análoga, aún sin convivencia.


domingo, 17 de febrero de 2013

UN PLANTEL DE LUJO...













FALTAN 3 DÍAS PARA EL INICIO DEL CONGRESO, AÚN ESTÁS A TIEMPO DE MATRICULARTE


I CONGRESO INTERNACIONAL DE CRIMINOLOGÍA, DERECHO PENAL Y DERECHOS HUMANOS


Faltan 3 días.


Ampliamos plazas, aprovecha un congreso de estas características y ponentes del primer nivel. Además lo tenemos en nuestra tierra


Jueves 14, viernes 15 y sábado 16 de marzo del 2013, que no se te escape.


Se celebrara en el Salón de Actos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Sevilla, ubicada a escasos metros del apeadero de Renfe y parada de metro. En C/ Enramadilla 18-20 41018 Sevilla, frente a los Juzgados del edificio Viapol.


L@s soci@s de Ascrim debidamente acreditados, recibirán un descuento de 25% de la inscripción en el Congreso, que tendrá un coste de matriculación de 40 euros (Plazas limitadas).

Descárgate el díptico en el margen derecho.

domingo, 3 de febrero de 2013



¿Para qué sirve un criminólogo español?

Una de las grandes incógnitas de los estudios de Criminología es la relativa al futuro profesional.  En España no existe la excelente y profunda tradición académico-criminológica que encontramos, por ejemplo, en el Reino Unido. Allí se trata de una carrera reconocida y reconocible; una salida más para cualquier estudiante. En nuestro país, por otra parte, se ha tratado siempre de un segundo ciclo. Una suerte de auto-indulgente complemento a estudios de Psicología o Derecho (olvidando, casi por completo, que la Criminología debería abrazarse íntimamente a la sociología).

Existen grandes estudiosos de la Criminología en estas tierras de molinos y soleadas playas: Herrero Herrero, Garrido Genovés, Serrano Maíllo, García-Pablos… Autores de excelente capacidad analítica, grandes estudiosos de la política criminal, escritores de excelentes manuales (gruesísimos todos ellos y muy pesados… En el terreno físico) que pueblan las estanterías de nuestros estudiantes.

 Sin embargo no existe una escuela criminológica actual, una línea de investigación o de pensamiento, una teoría criminológica pura y esencialmente española.  En la mayoría de los casos se trata de traducciones, estudios o interpretaciones de las obras angloamericanos sociológicas que datan de principios de siglo pasado.  Y esta indeterminación se traduce en la figura del criminólogo: Un ser polifacético, multidisciplinar, social, inquieto, apasionado por el saber y siempre dispuesto a conocer. Hoy en día trabajadores sin colegio, desperdigados en asociaciones de ámbito autonómico o local.

 La falta de concreción en lo relativo a la figura del criminólogo en España hace que los poderes públicos no sean conocedores del potencial extremo de estos nuevos graduados. Un potencial que les permite realizar todo tipo de labores como serían el diseño de Políticas de Seguridad Pública (incluyendo Políticas de corte situacional o arquitectónico), el asesoramiento a ayuntamientos o entes locales en lo relativo a la existencia de factores criminógenos, así como la investigación de las tasas de criminalidad, la redacción de informes clínico-criminológicos que aborden la figura del delincuente desde un conocimiento exacto y exquisito, funcionariado de prisiones, asesores policiales,  etc. Desde un punto de vista privado (el criminólogo no tiene porqué ser solamente un devoto de lo público) la llevanza de la seguridad de todo tipo de instituciones, la colaboración con despachos de Abogados o la consultoría criminológica… Es decir, la asunción de unos actos propios, de una lex artis, de un “saber hacer” propio de unos estudios de grado completos, complejos y enriquecedores. Es menester que nuestros graduados brillen con la fuerza de mil soles en el firmamento de un futuro otrora oscuro, se lo han ganado a pulso.  Es obligación de todos nosotros, docentes, alumnos, juristas, investigadores, etc. El reclamar el merecido lugar de todos estos graduados.

 Por Jorge Ramiro Pérez Suárez

Publicado en Ciencias Penales Etiquetas: actos propios, colegios profesionales, Criminología, criminología española, grado en criminología.


Comentario:

Interesante pregunta: ¿Para qué sirve un criminólogo español? « David Garriga Guitart dice:

David dice:

Apreciado Jorge,

Me pareció muy acertada tu pregunta. Como tú, todos los criminólogos de este país nos planteamos lo mismo. Nosotros estudiamos la carrera en la UB de Barcelona. Aun a día de hoy, nos preguntamos por qué entre los docentes de la carrera no hay ningún criminólogo, solo licenciados en derecho y en psicología.

 Espero que haya más artículos como el tuyo y esta carrera tan bonita y a la vez tan importante pueda ir cogiendo el mérito que merece.

Ascrim Sevilla.
Este artículo pone de manifiesto cómo es posible que no se potencie la Criminología en nuestro país.

En el mundo académico quiero poner de manifiesto que en la mayoría de las universidades españolas que imparten Criminología, no tienen profesores con titulación académica de Licenciado o Doctores en la misma, solo algunas poseen profesores para el grado de Criminología con titulación de Ldo. o Dr. en Criminología.

Ya somos un grupo nutrido de licenciados en Criminología y futuros graduados - están a punto de salir las primeras promociones- y es necesario que se vaya corrigiendo estas desigualdades. No me imagino que en el Grado de Derecho haya un profesor que fuera un licenciado en Psicología con un curso de economía bancaria o de Derecho Constitucional, ya se denomine máster o como quieran llamarlo. Como mínimo le exigen  que fuera  Licenciado o Graduado en Derecho, lo que es perfectamente lógico.

Un saludo a todos. Y nos veremos en el Congreso de Sevilla de Criminología en marzo 2013.

Pte.  Ascrim. Dr. JM Macías

(Ldo. en Criminología y Dr. en Criminología Ciencias Forenses. JM Macías)